Estatutos
Estatutos de la Asociación Española de Enfermería en urología aprobados en 2004 y reformados en 2015
PROEMIO: Se redactan los siguientes estatutos en un intento de armonizar la convivencia y el buen discurrir de las actividades de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA EN UROLOGÍA (Urología, Andrología e Incontinencia Urinaria). Pretendemos que estos sean un instrumento de convivencia y cohesión, siendo conscientes de que la imperfección propia al estar elaborados por humanos, puede dejar lagunas que deben ser soslayadas con el sentido común y la buena disposición de un colectivo profesional, universitario y que ha alcanzado una madurez después de 25 años de historia.
Aclaramos también que se usan los masculinos en la redacción de los mismos por ser este género de carácter más general, debiéndose entender ambos sexos en lo que se refiere a asociados, directivos y demás personas que aparecen reflejados como destinatarios o ejecutores.
Que generaciones venideras tengan ocasión de reformarlos y mejorarlos, siendo esto señal de la vida y pujanza de la ASOCIACIÓN.
DENOMINACIÓN, FINALIDAD Y DURACIÓN
Artículo 1
a. La ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA EN UROLOGÍA (Urología, Andrología e Incontinencia Urinaria), está constituida por Enfermeras/os.
b. La ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA EN UROLOGÍA (Urología, Andrología e Incontinencia Urinaria), podrá cambiar su nominación por otra denominación homologante o convalidante, dependiendo de la titulación académica correspondiente o adoptada por el Estado Español en cada momento, sin precisar modificación de estos Estatutos.
c. La ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA EN UROLOGÍA (Urología, Andrología e
Incontinencia Urinaria), se halla inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Interior, acogida a la Ley de Asociaciones de 22 de Marzo de 2002. Es una Asociación sin ánimo de lucro y sus actividades y presupuesto están enfocados a los fines que se desarrollan en estos Estatutos.
Artículo 2
El ámbito de acción territorial de la Asociación es el conjunto del Estado Español, estando la sede en aquella ciudad que sea propuesta por la Junta Directiva y ratificado en Asamblea General ateniéndose a criterios de operatividad y eficiencia, pudiéndose establecer cuantas subsedes se estimen oportunas, en las diferentes Comunidades Autónomas y/o sus provincias.
Artículo 3
La sede actual de la ASOCIACIÓN está en la ciudad de Lleida, C\ Paer Casanovas Nº37, Altillo, Lleida, 25008, Sede del Colegio de Enfermería de esta ciudad pudiendo ser trasladada esta sede según el artículo 2, en virtud de acuerdo adoptado por la Asamblea General, sin que ello signifique cambio de los Estatutos.
Artículo 4
La ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA EN UROLOGÍA (Urología, Andrología e
Incontinencia Urinaria), tiene como fin primordial el estudio, valoración, identificación de problemas, planificación y evaluación de los cuidados del paciente urológico, andrológico e incontinente urinario, así como el intercambio de experiencias entre los asociados y la promoción y formación continuada de los mismos. Esta Asociación reconoce y asume que es el profesional de enfermería el único capacitado por conocimientos y habilidades, para llevar a cabo la planificación, ejecución, y evaluación de los cuidados que la población demanda de esta especialidad. Igualmente este colectivo profesional está capacitado para atender a la población sana en materia de educación para la salud, programas de promoción de la salud y políticas de prevención.
Artículo 5
Para el desarrollo del Art. 4, la ASOCIACIÓN será garante ante las distintas instituciones públicas y privadas y Asociaciones Científicas para que se respeten estas competencias. Para mantener los necesarios intercambios de experiencias científico-técnicas y para velar por el desarrollo del mapa de competencias de este colectivo, la Asociación llevara a cabo reuniones, encuentros, seminarios, acciones formativas y Congresos Nacionales e Internacionales, con divulgación en Revista profesional, siempre que se considere conveniente.
Artículo 6
La duración de esta ASOCIACIÓN será por tiempo ilimitado, pudiendo ingresar en ella nuevos socios, o causar baja los antiguos, sin necesidad de nueva constitución.
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS
Artículo 7
El régimen de la ASOCIACIÓN vendrá determinado por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente aceptados por los órganos de la ASOCIACIÓN.
Artículo 8
Son órganos de la ASOCIACIÓN
- La Asamblea General de Socios
- La Junta Directiva
- Órganos Consultivos o Asesores
Artículo 9
La Asamblea General de Socios, se reunirá con carácter ordinario y extraordinario, siendo el Órgano de Expresión de la voluntad de la Asociación y estará formada por todos los miembros de la misma.
Artículo 10
- La Asamblea General ordinaria se reunirá como mínimo una vez al año según marca la Ley. Si no coincidiese con el Congreso Nacional, siempre se realizará una Asamblea General de Socios, durante cada Congreso Nacional.
- Son facultades de la Asamblea General reunida con carácter Ordinario:
- Aprobar el Acta de la Asamblea General
- Examinar y aprobar las cuentas y balances del
- Decidir sobre la aplicación correcta de los
- Aprobar Reglamentos de Régimen
- Votar para la renovación y nombramiento de los cargos de la Junta Directiva y por tanto, elegir a los cargos de la Junta Directiva mediante el sistema de votación que se especifican en estos estatutos.
- Acordar fecha, lugar, temas y ponencias de los Congresos, Cursos Intensivos, Seminarios o cualesquiera certámenes de su programación anual de formación continuada.
- Aprobar aquellos temas que someta la Junta Directiva a consideración de los
Artículo 11
- La Asamblea General reunida con carácter Extraordinario será convocada a iniciativa de la Junta Directiva cuando entienda que por su importancia o urgencia requiera su celebración o por la solicitud suscrita por la quinta parte de los socios de número.
- Son Facultades de la Asamblea General reunida con carácter Extraordinario:
- Reformar parcial o totalmente los presentes estatutos
- Autorizar la enajenación, gravamen e hipoteca de los bienes
- Acordar la fusión o disolución de la ASOCIACIÓN.
- Cualesquiera otras no expresamente atribuidas en los Estatutos a la Asamblea General Ordinaria, o a la Junta Directiva.
Artículo 12
Las Asambleas Generales Ordinarias serán convocadas con VEINTE DÍAS de antelación, como mínimo, por escrito dirigido a cada socio, mientras que las Extraordinarias lo serán con QUINCE DÍAS, de la misma forma, quedando válidamente constituidas ambas en primera convocatoria cuando concurran en ellas el 50% más 1 de los socios numerarios, y en segunda convocatoria cualesquiera que sea el número de los concurrentes, no pudiendo mediar un plazo inferior a los 30 minutos entre la citación de la primera y la segunda convocatoria.
Artículo 13
Los acuerdos adoptados deberán serlo por el voto afirmativo de la mayoría simple de los asistentes, llevándose a continuación a un libro de Actas que firmarán el Presidente y el Secretario General. La autorización para la disolución, modificación de Estatutos y la enajenación de bienes, requerirán el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes.
Artículo 14
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores, obligan a todos los socios, incluso a los no asistentes. No podrán tomarse otros acuerdos, tanto en las Asambleas Ordinarias como Extraordinarias, que no estén incluidos en el orden del día de los mismos. Los socios podrán hacer propuestas de puntos concretos al orden el día. Para ello, previamente elevarán esta solicitud a la presidencia que valorará su inclusión en el orden del día.
Artículo 15
La mesa de discusión y moderación de las Asambleas Generales estará compuesta por el Presidente de la ASOCIACIÓN que hará las funciones de moderador y el Secretario General de la ASOCIACIÓN, que hará las funciones de Secretario de la Mesa. La Mesa se constituirá en el momento de comenzar la Asamblea con la presencia de los asistentes. En caso de ausencia, los miembros natos de la Mesa, actuaran los miembros de la Junta que le corresponda por ausencia de los titulares.
Artículo 16
La Junta Directiva regirá la ASOCIACIÓN como Delegada de la Asamblea General, que es el órgano supremo de gobierno. Estará compuesta por un mínimo de tres miembros.
Un Presidente/a.
Un Secretario/a General. Un Tesorero/a.
Podrán existir opcionalmente Un Vicepresidente/a.
Tres Vocales numerados.
Por motivos de operatividad, es conveniente, aunque no imprescindible que el Secretario General resida en el lugar donde tiene su sede la Asociación.
Artículo 17
- Los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria entre los socios numerarios, con una antigüedad mínima en la Asociación de un año, teniendo cada periodo una duración de cuatro años.
- Igualmente serán electores todos los socios numerarios independientemente de su antigüedad y que consten en el censo electoral
- Los candidatos podrán presentarse dentro de una candidatura con lista única y Será elegida la lista más votada.
- Al acercarse el periodo de renovación de cargos, la Junta Directiva anunciará a los socios el inicio del proceso de elecciones con al menos 3 meses de antelación, iniciándose entonces la admisión de listas.
- Un mes antes de la asamblea de elecciones se cerrará el plazo de aceptación de
- En la convocatoria de asamblea, se incluirán las listas candidatas para conocimiento de todos los socios electores.
- Es condición indispensable para aceptar una lista a candidata, el que esté completa según el artículo 16 de los presentes estatutos, con los cargos mínimos exigibles por ley. No se admitirán listas con vacantes para posterior cumplimentación, aunque la Junta Directiva elegida, justificando la necesidad, tendrá potestad para nombrar los cargos opcionales no exigidos, recogidos en el artículo 16, que deberán ser refrendados en la próxima Asamblea de Socios.
- La Junta que presida en cada momento la asociación establecerá las normas y modalidades de voto, siendo estas anunciadas con la debida antelación para general conocimiento.
- Si por cualquier circunstancia cesase la totalidad de la Junta Directiva antes del final de su periodo de gobierno, será sustituida por una Junta Gestora hasta la próxima Asamblea Ordinaria, constituida por tres miembros que actuarán como Presidente, Secretario General y Tesorero elegidos por los miembros de la Junta Directiva saliente o por los órganos asesores, si no existiere acuerdo.
- Si se produce una vacante en un cargo antes del final del periodo previsto, el presidente nombrará al sustituto, siendo la asamblea informada de este relevo en la primera reunión
- Si se diese el caso de que la mitad de la Junta se encontrase vacante por ceses sin que se hayan producido nuevas incorporaciones, se aplicará el punto: 17i
Artículo 18
Serán órganos consultivos o asesores aquellas comisiones de asesoramiento y apoyo a la Junta Directiva en particular y a la Asociación en General. Quedan constituidos con la aprobación de estos estatutos, los siguientes:
- Comisión consultiva: Formada por tres ex miembros de Juntas Directivas que estén en activo como socios de la Asociación. Estará presidida por el EXMIEMBRO con más antigüedad en la Asociación
- Comisión Autonómica: Formada por los delegados autonómicos de cada una de las CCAA donde exista delegación formalmente reconocida por la Junta Directiva. presidida por el delegado con más antigüedad en la Asociación.
- Consejo de redacción de la revista profesional y órganos de difusión formato electrónico: Formado por aquellos socios designados para la redacción de la revista y otros órganos de difusión, presidido por el jefe de redacción.
Independientemente de estos órganos, la Junta Directiva podrá constituir otras comisiones permanentes o de carácter transitorio para resolver problemas concretos. Estas podrán ser desconvocadas por expreso deseo de la Junta de Gobierno, cuando considere que ya no son necesarias.
Estos órganos se reunirán a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 19
La Junta Directiva podrá reunirse tantas veces como lo considere conveniente el Presidente, o lo soliciten la mitad más uno de los miembros que la constituyen. En cualquiera de ambos casos se notificará por escrito dirigido a cada miembro, siguiendo las mismas normas que corresponden a las citaciones para los socios a las Asambleas Extraordinarias.
Artículo 20
Son atribuciones de la Junta Directiva:
- Administrar la Asociación.
- Ejecutar los acuerdos de las Asambleas y especialmente su programa de
- Desarrollar la gestión económica conforme a contabilizar los resultados de éstas, preparando el inventario-balance de cada ejercicio, que ha de someterse a la aprobación de la Asamblea.
- Resolver las dudas que se susciten de la aplicación de los
- Resolver cuantas peticiones, reclamaciones o quejas formulen por escrito los asociados, referentes a los fines de la Asociación.
- Tomar acuerdos y resolver sobre cualquier otra clase de asuntos que afecten a la Asociación y no estén, expresamente reservados a la Asamblea General.
- Velar por el exacto cumplimiento de los presentes Estatutos, de los acuerdos de la Asamblea General y de los que la Junta Directiva tome en uso de sus atribuciones.
- Fomentar la formación e investigación entre los socios, velando por la consecución de la excelencia en los cuidados. Igualmente deberá velar porque la Asociación sea un referente científico a la hora de asesorar en materia de aplicación de cuidados al paciente urológico así como a la atención de la población en general en lo referente a competencias de nuestra
- Crear las comisiones y órganos asesores necesarios para vertebrar la Asociación y dar cumplimiento a los retos profesionales que se nos planteen, procurando constituirlos con las personas expertas y capacitadas según los temas.
- Convocar las Asambleas de socios y las reuniones de los órganos
- Tutelar la edición y distribución de la revista de la Asociación, nombrando director, redactor jefe y consejo de redacción para que la revista cumpla sus objetivos.
Artículo 21
Son facultades del Presidente:
- Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios, proponer a la Junta Directiva las sanciones a que hubiera lugar conforme a los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.
- Ostentar la dirección, representación y gestión a los efectos oficiales, públicos, administrativos y privados de la Asociación.
- Ordenar la convocatoria a reuniones de la Junta Directiva, fijando orden del día junto con el Secretario General.
- Presidir las Juntas de la directiva y las asambleas ordinarias y extraordinarias
- Firmar con visto bueno la correspondencia y
- Velar por el exacto cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Firmará los talones bancarios de la Asociación.
- Nombrar a sustitutos para cubrir vacantes en la Junta Directiva, previa consulta con los miembros de la misma.
- Tendrá derecho al Voto de
- Podrá exigir en cualquier momento al tesorero un balance económico y un estado al día de las cuentas de la Asociación.
- Proponer la creación de órganos asesores, sus miembros y programar sus
- Presidirá los congresos sean del ámbito que sea y aquellas actividades formativas de carácter general, en sus actos protocolarios.
- Será el director de la revista y de los medios de difusión que en cada momento se
Artículo 22
Son facultades del Vicepresidente.
- Las funciones que delegue el Presidente cuando lo estime pertinente y la sustitución de éste, en todos los casos.
- Tendrá la responsabilidad de los eventos de carácter científico, formativos y de investigación que organice la Asociación.
- Velará por los fines de la Asociación en lo referente al apartado
- Si según el Articulo 16, no estuviera nombrado, asumirá estas funciones el Secretario
Artículo 23
Corresponden al Secretario General:
- Velar por la buena administración de la ASOCIACIÓN.
- Custodiar y llevar los documentos y sellos de la ASOCIACIÓN.
- Será el encargado de la correspondencia postal y electrónica así como el mantenimiento de la Web como instrumento de comunicación entre los asociados.
- Convocar por orden del Presidente a los miembros de Junta para sus reuniones, a los asociados para las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, todas con el visto bueno del
- Levantar actas de las reuniones de Junta y de las Asambleas, leyéndolas y ratificándolas con su firma en la próxima reunión.
- Llevar y mantener el archivo
- Llevar el Registro de Socios, en formato papel o electrónico, que contendrá los nombres y apellidos de los asociados, domicilio y si ostenta algún cargo en la Asociación.
- Será el responsable de las relaciones públicas, relaciones con los medios, organismos y otras Asociaciones siempre que el presidente no lo asuma por su representatividad.
Artículo 24
Son facultades del Tesorero:
- Custodiar los fondos de la Asociación así como los libros y documentos contables en cualquier
- Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la ASOCIACIÓN para su aprobación por la Junta Directiva y posteriormente presentarlos a la Asamblea General, enviándolos con la suficiente antelación a los asociados para que éstos hayan sido estudiados y conocidos previamente por los asistentes a la Asamblea.
- Autorizar, junto con el Presidente, la disposición de fondos, firmando los talones y otras disposiciones bancarias.
- Será el responsable y mantenedor del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la Asociación.
Artículo 25
Son facultades de los Vocales:
- Serán los ayudantes y apoyo de los restantes cargos de Junta, teniendo además las siguientes funciones:
- Vocal I: Apoyo a actividades científicas de formación e investigación junto con el vicepresidente, siendo además el miembro de Junta que se nombrará como delegado en los congresos y eventos.
- Vocal II: Apoyo a las labores de la secretaria, siendo además el miembro de Junta encargado del asesoramiento y puesta en marcha de los sistemas de mejora continua de la calidad, grupos de mejora, protocolos, procedimientos, indicadores y otros instrumentos de la calidad. Sustituye al secretario General en su ausencia.
- Vocal III: Apoyo a tesorería, fiscalización de movimientos, gestión con bancos y captación de recursos, siendo además el miembro de Junta que llevará el seguimiento de la revista científica.
- Asistirán por designación del Presidente a las comisiones de trabajo y órganos asesores designadas por la Junta Directiva, siendo responsables y dando cuenta de su gestión a la misma.
- A propuesta del presidente podrán asumir otras funciones además de las descritas y siempre que la Asociación esté presente en foros europeos e internacionales, la presidencia designará a un miembro de la Junta como representante de la Asociación en los mismos.
- Si según el Articulo 16, no estuvieran nombrados, el Presidente, con la aprobación de la Junta Directiva podrá nombrarlos justificando su necesidad, y deberán ser refrendados por los socios en la próxima Asamblea General, según se recoge en el Artículo 17-G de los presentes Estatutos.
DE LOS SOCIOS Y SUS CLASES; PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN DE LA CALIDAD DE SOCIOS, DERECHOS Y DEBERES, PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO
Artículo 26
Los socios podrán ser de Honor, Numerarios y no numerarios.
Se consideran socios de Honor:
- Aquellas personas o entidades nacionales o extranjeras que se hayan distinguido notablemente, a propuesta de la Junta Directiva y tras ratificación de la asamblea, por sus actividades o por sus servicios a esta ASOCIACIÓN en particular o a la enfermería urológica en general.
- Podrán asistir a las asambleas con voz pero sin
- Igualmente la asamblea podrá retirar esta distinción por acuerdo Son socios Numerarios:
- Todos aquellos profesionales de enfermería, que desempeñando o no su labor profesional en la enfermería urológica, lo soliciten formalmente a la Junta Directiva y que esta lo ratifique asignándole un número de orden en el registro de asociados. Todos serán miembros de pleno derecho y beneficiarios de todos los derechos de la Asociación.
- Los socios jubilados de su actividad laboral serán numerarios con exención de cuota Son socios no numerarios o colaboradores:
- Aquellas personas o entidades que lo soliciten y que no teniendo un número en el registro, quieran pertenecer a la Asociación como simpatizantes o colaboradores, pudiendo gozar de ciertos beneficios a criterio de la Junta Directiva.
- La Junta Directiva correspondiente establecerá por normativa los beneficios que gozaran en lo referente a recibir o no documentación, recibir o no la revista, bonificaciones a eventos, etc.
- Estarán exentos de cuota y los beneficios irán encaminados a vincular a estas personas o entidades a la Asociación para enriquecimiento No podrán optar a cargos ni ser electores.
Podrán asistir a las asambleas con voz pero sin votos.
Artículo 27
Son derechos específicos de los Socios Numerarios
- Tomar parte en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, con voz y
- Poder ser elegidos para cargos directivos de acuerdo con lo estipulado en el articulado de estos
- Disfrutar de todos los beneficios de la ASOCIACIÓN, según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma, o cuantas otras les sean concedidas por entidades privadas o públicas.
- Recibir periódicamente toda la documentación que la Asociación genere de cara a la comunicación interna así como la revista profesional que se emita en cada momento.
- Beneficiarse de bonificaciones en las cuotas de congresos, seminarios, cursos y otras acciones formativas que organice la Asociación, así como tener acceso preferente a estos.
Artículo 28
Son obligaciones de los Socios Numerarios
- Prestar cuantos servicios determinen los Estatutos y los acuerdos de las Asambleas General
- Ordinaria y/o Extraordinaria y la Junta
- Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos si son cargos
- Desempeñar sus funciones en las comisiones que se les adscriba o les
- En el caso de los numerarios con cuotas, estar al corriente del pago de las mismas, correspondientes en cada momento aprobadas por la asamblea.
- Comunicar a la secretaria de la Asociación los cambios que se produzcan en su filiación y cobro
Artículo 29
Las condiciones de Socio de honor o de Numerario se pierden:
- Por renuncia expresa del
- Por perjudicar en sus actos gravemente a los intereses de la Asociación. La expulsión se acordará por la mayoría absoluta de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
- En el caso de los numerarios, Por falta de pago de las cuotas establecidas durante dos años
- Por la disolución de la Asociación.
En el caso de haberse perdido voluntariamente la condición de asociado se perderán los derechos adquiridos y su número de orden, si desea volver a ingresar.
DE LA REPRESENTATIVIDAD
Artículo 30
La ASOCIACIÓN, por medio de su Junta Directiva, elegirá a los socios que considere necesarios para pertenecer a las distintas comisiones y grupos de trabajo, pudiendo delegar la representación en algún miembro si no fuese posible hacerlo en los propios miembros de la Junta correspondiente, a la hora de llevar a cabo una gestión o cualquier acción ante organismos o personas.
LABOR CIENTIFICA-DOCENTE E INVESTIGADORA
Artículo 31
- La Junta Directiva establecerá el programa anual de las Sesiones Científicas y docentes de la ASOCIACIÓN, presentándola a la Asamblea Ordinaria para su aprobación. Potenciará los fines de la Asociación antes descritos, en cuanto a divulgación, promoción y producción científica, docente e investigadora relacionada con los cuidados de enfermería urológica.
- La Junta Directiva debe colocar siempre a la Asociación en un lugar de referencia en materia de asesoramiento y consultoría en materia de cuidados de urología tanto de cara a los socios como a los agentes externos que lo soliciten
- En la medida en que le sea posible, la Junta Directiva debe ser motor en la unificación de criterios dentro del campo asistencial de cuidados, propiciando la redacción de protocolos y procedimientos que redunden en una mejora de la calidad asistencial y en evitar la variabilidad en la prestación de cuidados urológicos.
Artículo 32
Tienen derecho a participar en las sesiones científicas y docentes que se celebren, cualquiera de los socios de la Asociación. Así como también cualquier profesional de la salud, nacional o extranjero, cuando lo considere conveniente la Junta Directiva. Para ello formalizará los trámites y aceptará las condiciones expresas en cada evento, quedando excluido si no acata las mismas.
Igualmente los socios podrán acceder con carácter preferente, a todos los certámenes que la Junta propicie en lo referente a premios de investigación, concursos y premios de otra índole, siempre que acate las bases establecidas en cada momento.
Artículo 33
Los Congresos
- Los Congresos Nacionales y las Sesiones Científicas o docentes que se celebren, serán organizadas por la Junta Directiva, que podrá delegar en comités locales organizados al efecto. La Junta delegará funciones de seguimiento en el vocal correspondiente, en el delegado autonómico si lo hubiese, o en un socio del propio comité o de la zona geográfica próxima a la celebración del evento.
- Los congresos tienen un protocolo específico de organización y desarrollo que deberá ser asumido por el comité organizador y refrendado por este y por la Junta Directiva en señal de consenso para la celebración del evento.
- Los Congresos tendrán una duración mínima de dos días, con una jornada lectiva de día y medio.
- Podrán tener carácter Regional, Nacional o Internacional. Ante las iniciativas para la celebración de congresos, la Junta Directiva recabará la información necesaria para detectar la madurez de las propuestas, elevando a votación a la asamblea, aquellas que considere que cuentan con mejor futuro. La asamblea escogerá las sedes definitivas atendiendo a criterios de organización, posibilidades de éxito, infraestructuras de la sede y alternancia geográfica.
- La Mesa encargada de presidir los Congresos estará compuesta por el Presidente de la Junta Directiva y por el Presidente del Comité Organizador que ejercerá las funciones de Director Técnico del Congreso. Validarán con sus firmas las certificaciones necesarias de asistencia y aportaciones científicas.
- Las certificaciones serán recogidas en un registro de secretaría y una vez cerrado el congreso y entregada la documentación y memoria del mismo, las certificaciones que se soliciten serán expedidas por el Secretario General.
- Es preceptivo del Presidente conceder la Presidencia en la Sesiones del
- El Comité Organizador quedará facultado, previa autorización de la Junta Directiva, a señalar las cuotas de inscripción para concurrir a los actos científicos y docentes, así como la normativa de los mimos.
- La Junta Directiva podrá organizar con carácter extraordinario, Congresos Multidisciplinares con otros colectivos o Asociaciones tanto sean de enfermería como de otras disciplinas.
- Podrán ser congresistas todos los socios que lo deseen, abonando la correspondiente cuota fijada para cada caso por el Comité Organizador, así como otros profesionales de la salud, ajustándose a normativa. La cuota del socio en el congreso, siempre será más reducida que la de otros congresistas. Los socios de honor, y no numerarios, podrán disfrutar beneficios a juicio de la Junta o del Comité correspondiente y que serán establecidos en la convocatoria de cada evento.
- Se podrán establecer cuotas especiales para colectivos más desfavorecidos tales como desempleados, estudiantes, etc.
DELEGACIONES AUTONÓMICAS Y PROVINCIALES
Artículo 34
- Para promover las actividades de los socios en el ámbito del Estado español, se podrán crear Delegaciones Autonómicas que estarán representadas por el correspondiente Delegado Autonómico que presidirá una Junta autonómica convocada por él, con un Secretario Autonómico y un Vocal por cada una de las provincias que forman la Autonomía, elegidas entre los socios de esa comunidad.
- El Delegado Autonómico representará a la Junta Directiva de la Asociación, en cuantos actos o certámenes nacionales se celebren en el territorio geográfico de la Autonomía y que así le sean delegado por la Junta Directiva a tenor de lo expresado en estos estatutos
- Los delegados autonómicos tienen derecho a pertenecer a la Comisión Autonómica y acudir a las reuniones de asesoramiento que convoque la Junta Directiva.
Artículo 35
Las delegaciones Autonómicas celebrarán sesiones ordinarias acordando en cada una de ellas los temas para la sesión siguiente, que se enviarán al Secretario General de la ASOCIACIÓN para su aprobación por la Junta Directiva y su posterior difusión.
Artículo 36
Las Delegaciones Autonómicas podrán negociar con la Junta Directiva actividades científicas que de necesitar dotación económica, serán negociadas con la Junta Directiva o económicas autónomas, controladas por ésta.
REGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 37
La ASOCIACIÓN, utilizará para el cumplimiento de sus fines los siguientes medios económicos:
- Las cuotas obligatorias de los
- Las aportaciones
- Donaciones o subvenciones que pudiera
- Aquellas aportaciones procedentes de eventos científicos o docentes y que hayan sido negociadas con los respectivos comités locales.
- Aportaciones dinerarias procedentes de la prestación de servicios tales como publicidad en los medios de difusión propios, cesión de imagen, concesión de dominios y utilización conjunta de elementos propios.
- La Asociación podrá adquirir bienes muebles o inmuebles para gestión y desarrollo de sus
- Si la compra de cualquier bien supera el 50% del presupuesto del ejercicio en curso, deberá aprobarlo la asamblea de socios.
- Igualmente potenciará todas aquellas vías de financiación que redunden en un aumento económico del presupuesto.
- El cierre del ejercicio económico anual se hará a fecha de 31 de
ÓRGANOS DE COMUNICACIÓN PROFESIONALES
Artículo 38
- La Asociación contará con medios de difusión de sus actividades y de instrumentos de comunicación para los asociados.
- Estos medios de difusión se emitirán y actualizarán con la periodicidad que se estime oportuna y llegará a todos los socios de la Asociación. Esta difusión se podrá ampliar a criterio de la Junta Directiva, a otras personas y entidades
- Según el avance técnico lo vaya permitiendo, estos órganos de difusión se adaptarán a las nuevas tecnologías, utilizando formato papel y/o formato electrónico y/o aquellos que en cada momento la situación económica y tecnológica lo permita. En el momento de la edición de estos estatutos, la Asociación tiene registrada una revista profesional, cuyo nombre actual es ENFURO con ISSN: 0210-9476 y Depósito Legal: M-18042-1980. Su tirada actual es en formato digital y su periodicidad variará en función de los artículos a publicar. En la actualidad es cuatrimestral.
- Deberá cumplir la función de informar y formar a los asociados, así como ser el elemento de difusión de la producción científica de los socios y demás profesionales de la enfermería urológica, que con sus aportaciones a congresos y eventos y sus artículos, aumentan el acervo científico del colectivo.
- La revista deberá estar regulada por un Consejo de Redacción que dará cuenta de su actividad a la Junta Directiva. Este consejo lo formaran socios no necesariamente pertenecientes a la Junta Directiva, pero siempre estará presidida por el presidente de la misma y coordinado por el vocal
- En el momento de la edición de estos estatutos la Asociación tiene registrada pagina Web, con dominio propio, denominada enfuro.es que deberá ser actualizada con la periodicidad que se estime, para cumplir los fines de difusión y comunicación. Asimismo deberá cumplir el fin de facilitar las gestiones necesarias de inscripción, información y cumplimentación de formularios, de cara a asistencia a eventos y actividades.
- La Asociación deberá poner al servicio de los socios, los medios que en cada momento sean necesarios para la fluida comunicación del colectivo y de la propia Asociación tales como correo postal, teléfono, fax, correo electrónico, y todos aquellos que la tecnología y las posibilidades lo
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 39
La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas:
- Por voluntad de los socios, acordada en Asamblea General Extraordinaria, por mayoría de las dos terceras partes de los presentes.
- Por sentencia
- Por causas fijadas en las leyes
LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO
Artículo 40
Acordada la disolución de la ASOCIACIÓN, la Asamblea General Extraordinaria designará dos socios liquidadores que junto con el Presidente y el Tesorero, procederán a efectuar la liquidación, pagando las deudas, cobrando los créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiere.
Artículo 41
El montante resultante de la liquidación, si lo hubiere, revertirá en beneficio de instituciones humanitarias de carácter enfermero.
Los presentes Estatutos han quedado redactados incluyendo las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria, celebrada en la ciudad de Valencia, en la Sala Plenaria de la Sede del XXXVI Congreso Nacional de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA EN UROLOGÍA (Urología,
Andrología e Incontinencia Urinaria) el día 8 de Mayo de 2015.